Es normal que el empleador, ya sea por desconocimiento o por omisión no estampe constancias en el portal para empleadores de la inspección del trabajo, o no amoneste por escrito a los trabajadores en la forma que contemplan los instrumentos legales preparados para el particular.

Es menester señalar que una constancia no tiene consecuencia alguna en caso de no haber una acción judicial o reclamo administrativo de un trabajador, esta constancia servirá si el trabajador señala algo que no se ajusta a la realidad, como abandono de trabajo, inasistencias, discusiones, incumplimientos, etc. Las constancias deben contener descripción de hechos específicos, e incluso tener un formato para cada situación, pero se debe constatar hechos que luego favorecerán al empleador si debe probar hechos en caso de conflictos.

Las cartas de amonestación también es un instrumento efectivo cuando existen incumplimientos o conductas indeseables de los trabajadores. Las cartas van marcando precedentes respecto a las conductas de los trabajadores para que, en caso de despedir a un trabajador, se demuestre los antecedentes para finalmente decidir las más severa de las sanciones como es un despido. Cabe hacer presente que los medios sancionatorios previos al despido no están contemplados en la ley, pero sí deben estar de común acuerdo al momento de iniciar la relación laboral entre las partes establecidas en instrumentos jurídicos que servirán para el caso.

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