Las cotizaciones previsionales y de salud deben ser pagadas conforme con los haberes imponibles que indica la liquidación de sueldo, si no se pagan, o se pagan por un monto menor, el empleador estará en un grave incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

Lo anterior, tiene como consecuencias gravísimas y muy complejas económicamente para las empresas, toda vez que el empleador podría poner término a la relación laboral por la forma del autodespido, y se podría aplicar a su vez en caso de despido o autodespido la sanción denominada “ley bustos”, que consiste que el empleador deberá pagar una remuneración mensual desde el término de los servicios, y hasta que complete el pago de las cotizaciones que dejó de pagar, lo que significa una sanción muy alta en dinero, y va en favor del trabajador.

A modo gráfico y como conclusión, la ley bustos se aplica como un taxímetro inagotable, en que mientras el empleador no cumpla con pagar las cotizaciones pendientes, entonces la indemnización seguirá aumentando día a día.

En nuestro estudio jurídico hemos creado formulas inéditas para de acuerdo a cada necesidad rebajar los costos de estas obligaciones previsionales, sin alterar aspectos tributarios.

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