La obligación de pagar cotizaciones previsionales es del empleador, y la ley no hace sin distinción de trabajadores, incluso de extranjeros que no cuenten con permiso de trabajo y con contrato sujeto al permiso.

Sin perjuicio que el trabajador podría estar en severos incumplimientos, para despedirlo sin derecho a indemnización, incluso con una carta de despido que cumple con todas las formalidades legales de fondo y forma, el despido se anula por no estar pagado las cotizaciones, y en consecuencia deberá pagar la indemnización proveniente de la sanción denominada “ley bustos”, que consiste que el empleador deberá pagar una remuneración mensual desde el término de los servicios, y hasta que complete el pago de las cotizaciones que dejó de pagar íntegramente, lo que significa una sanción muy alta en dinero, y se paga directamente en favor del trabajador.

Por tanto, junto con cumplir con la obligación legal de pagar las cotizaciones previsionales, el empleador deberá cerciorase al momento de despedir a un trabajador si sus cotizaciones se encuentran al día, y por el monto que efectivamente paga como remuneración, para así no ser condenado a la sanción señalada en caso de un eventual juicio.

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