El código del trabajo y la ley 16.744 protege a los trabajadores, con el fin de prevenir accidentes del trabajo y enfermedad profesional. Si bien es lógico y de toda justicia prevenir accidentes, de igual modo tiene un alto riesgo para el empleador, toda vez que se obliga a la empresa a cumplir con todas las medidas de seguridad para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores.
En caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional y posterior demanda, el empleador deberá demostrar que cumplió con absolutamente todas las medidas de seguridad –y que el cumplimiento fue eficaz- por lo que, en nuestra experiencia, prevenimos los accidentes del trabajo, y asimismo preparamos la documentación probatoria en caso de un eventual juicio.
Las demandas de accidente del trabajo o enfermedad profesional, son en exceso costosas que podrían poner en riesgo incluso la existencia de la empresa, ya que se piden indemnizaciones de daño moral, daño emergente y lucro cesante, que son a criterio del afectado el valor que solicitan y que los jueces permanentemente otorgan en razón de los principios protector del trabajador.
No vale la pena exponerse a pagar indemnizaciones si puede cumplir con la legislación laboral y de accidentes del trabajo, encaminados por nuestros abogados con años de experiencia en protección de los empleadores, y también con nuestros prevencionistas de riesgos, con excelentes resultados, y comprobables ante tribunales de justicia, incluso ratificado ante cortes de apelaciones nacionales
En nuestro estudio jurídico, contamos con asesoría preventiva con respaldo de prevencionistas de riesgos calificados.