De conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código del Trabajo, el empleador que tenga contratados normalmente 10 o más trabajadores permanentes tiene la obligación de confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. 

Nuestra recomendación, es que incluso la empresa que tenga menos de 10 trabajadores, de igual modo tenga un reglamento interno.

En la escrituración del documento se deben señalar cláusulas claras de obligaciones y contemplar sanciones específicas, las que sin que estén contempladas en el instrumento, las sanciones no surtirán ningún efecto, y a mayor abundamiento, incluso podría ser perjudicial para la empresa, pese a los incumplimientos.

El reglamento interno debe ser una extensión del contrato de trabajo, y además ser una parte integrante del mismo.

Es recomendable redactar un reglamento interno actualizado con las nuevas reformas laborales, en términos jurídicos y con normas favorables para la empresa. Todo ello es de nuestra especialidad tanto de nuestros abogados, como prevencionistas de riesgo.

WhatsApp chat