El artículo 162 del código del trabajo, establece que el aviso de cualquier despido (por cualquier causal) debe ser notificada al trabajador por carta certificada o entregada personalmente al trabajador, en caso de no hacerlo de este modo, el trabajador ganará en juicio todas las indemnizaciones por años de servicio, aviso previo, recargos de entre 50% y 100%, entre otras.

En nuestra experiencia, en más del 50% de las demandas presentadas en tribunales, los empleadores son sorprendidos por demandas de despidos comunicados en forma supuestamente verbal, en circunstancias que ello nunca ocurrió.

A modo de ejemplo real, le indicamos que la estrategia más usada por la mayoría de los estudios jurídicos que representan a trabajadores (y que son los mismos que a usted le ofrecerán representación para “defender” al empleador), consiste en enviar a la dirección del trabajo a captadores que ofrecen los servicios a los trabajadores que van a la inspección del trabajo.

Los captadores se ubican en las filas de los trabajadores que esperan la atención. En muchos casos, los trabajadores van por una simple consulta a la inspección del trabajo, sin ninguna intención de perjudicar a su empleador, pero en ese momento el captador le indica al trabajador que existe la opción de alegar un despido verbal, y hace los cálculos de todo lo que podría obtener si demanda alegando un despido verbal.

El empleador paralelamente, quien incluso en muchos casos de buena fe le dio permiso al trabajador para asistir a la inspección del trabajo para consultar por sus derechos, queda a la espera de su regreso, y el trabajador simplemente no regresa. La empresa queda en una posición pasiva, esperando que el trabajador retorne a sus labores y así pasan los días hasta que recibe notificación de la inspección del trabajo por un reclamo de despido verbal interpuesto por el trabajador.

Así las cosas, el empleador se defenderá diciendo que el trabajador no ha sido despedido ni en la fecha ni en la forma que señala el trabajador, pero tanto en la inspección del trabajo, como en tribunales, existe la aplicación de los principios de estabilidad del empleo, principio “indubio pro operario” (En caso de duda, el juez deberá fallar en favor del trabajador), principio de estabilidad en el empleo, y principio de la primacía de la realidad, por tanto el empleador probablemente será condenado, o bien deberá pagar indemnizaciones, todo ello por la actitud pasiva adoptada en su oportunidad.

El empleador debe estar preparado para estas contingencias. No se trata de adoptar una actitud de desconfianza permanente, no se trata de tener conflictos con los empleados, se trata simplemente de protegerse jurídicamente por eventualidades.

Usted puede corroborar lo indicado, buscando en internet “despido verbal”, y puede observar cómo los abogados de trabajadores preparan los juicios en contra de la empresa.

Existen fórmulas de prevención de estos actos, sin vulnerar ningún derecho de los trabajadores, nosotros podemos asesorarlo.

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