En nuestro ordenamiento jurídico, se contemplan muy escasas formas de control que el empleador tiene sobre el trabajador, es por ello que se deben aplicar todas las medidas preventivas a fin de sancionar al trabajador en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

Para ello, es fundamental la escrituración del contrato de trabajo, con obligaciones y prohibiciones expresas y claras, con el mayor detalle posible.

Asimismo, es también necesario que la empresa cuente con un reglamento interno que contemple sanciones como por ejemplo la carta de amonestación, la que en caso de no estar señalado expresamente en el reglamento interno no produce efecto alguno.

Asimismo, es recomendable a su vez dejar constancias en la inspección del trabajo con argumentos claros, preparando lo que podría ser un despido en caso de incumplimientos.

La sanción más grave y delicada, es la desvinculación por incumplimiento, y es sin derecho a indemnizaciones para el trabajador. Esto es posible realizarlo, en la medida que la empresa cuente con instrumentos legales preventivos que dan motivo para poner término a la relación laboral. Es posible despedir a un trabajador sin derecho a indemnización, más el despido no debe contener errores, y debe poder acreditarse el incumplimiento.

El término de los servicios no debe ser en ningún caso en forma verbal, se debe tener muchísima precaución en todos los pasos de un despido, es por ello que nuestra asesoría preventiva nos permite guiarlo en este proceso, tanto en la mejor estrategia, momento, y las formas jurídicas que se aplicarán.

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