Las necesidades de la empresa se deben justificar al igual que cualquier despido, de lo contrario igual la empresa podría ser condenada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio e incrementos legales (según estas dos últimas si el trabajador alcanzó un año laborando, y el empleador no podrá descontar el aporte de seguro de cesantía:

En atención a lo expuesto, en nuestro estudio jurídico pese a que no existan justificaciones, de igual modo, podríamos configurar la causal, pero para ello requerimos de su realidad empresarial, en la que le pediremos para conducirlo información relativa a lo siguiente:

1) Existen bajas en la productividad?:

– Cómo se probaría?

– Cómo Se justificaría?

– ¿Existen balances negativos, o cierre de alguna dependencia en donde presta los servicios?

2) Si la empresa ha experimentado o experimentará la implementación de software, hardware, o actualización de máquinas?

3) Si la empresa deberá, o está experimentando una racionalización, ya sea en lo económico por gastos, o ahorro para inversión.

4) Por último, si las condiciones del mercado han afectado al rubro de la empresa.

¿Cómo se justifica?

Si bien el despido por necesidades de la empresa es un derecho del empleador, no debe exponerse a pagar indemnizaciones adicionales. Nosotros podremos darle la mejor orientación para no pagar demás.

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