El empleador tiene un estricto control en caso de conflictos posteriores, y la carga de la prueba es siempre del empleador, por lo que todo lo que otorgue al trabajador debe tener un respaldo con firma del trabajador.

El trabajador al recibir su remuneración, debe firmar su liquidación de sueldo, de lo contrario podría ocurrir que en caso de conflicto aumente los montos, y el empleador no podrá demostrar lo contrario, quedando en definitiva lo establecido por el trabajador, pese a no ser preciso en la realidad.

Asimismo, debe el trabajador firmar un comprobante de vacaciones cuando goza de ellas, el que debe contener especificaciones precisas respecto al período que corresponde, días pendientes, entre otras, caso contrario, el trabajador en caso de conflicto podría solicitar más días que los que el empleador le adeuda, y el empleador deberá pagar esos días supuestamente pendientes, pese a que no los deba.

Ante cualquier modificación en las condiciones laborales, el empleador y trabajador deberán firmar un anexo de contrato de trabajo, y este debe ser a través de acuerdo de partes, no pudiendo el empleador obligar al trabajador a la aceptación del mencionado cambio de condiciones.

El registro de asistencia debe estar bien suscrito por el trabajador, y el empleador deberá solicitar el estricto cumplimiento de la firma en forma fidedigna, todo ello con el fin de evitar que el trabajador solicite eventualmente horas extraordinarias no trabajadas, o bien para que el empleador en caso de inasistencias o atrasos reiterados, tenga el respaldo y así despedir al trabajador sin derecho a indemnización conforme al artículo 160 N° 03 del código del trabajo.

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