El autodespido, es la forma en que el trabajador pone término al contrato de trabajo, por considerar que, en su criterio, su empleador cometió determinadas acciones que le forzaron poner término al contrato de trabajo y con la presentación de esta demanda en tribunales, solicitará el cobro de todas las indemnizaciones que le corresponden, con montos de recargo que varían entre 50% y 80% adicional. Estas acciones del empleador, serían las siguientes:

  1. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador, tales como por ejemplo no pagar remuneraciones dentro de plazo, o íntegramente, no otorgar el trabajo convenido en el contrato (cambio de funciones determinadas unilateralmente por parte del empleador, sin consentimiento del trabajador), no pago de cotizaciones previsionales o pago por montos inferiores en razón de la remuneración que paga el empleador al empleado. En consecuencia, para que al trabajador le correspondan las indemnizaciones que pide en juicio deben confluir dos elementos; primero debe haber un incumplimiento real por parte del empleador, y segundo este incumplimiento debe ser de carácter grave. El criterio de gravedad es subjetivo según el juez de la causa, por lo que el valor de gravedad o no del eventual incumplimiento por parte del empleador, lo ponderará en definitiva el tribunal.
  2. Cuando en el criterio del trabajador, ha sufrido por parte del empleador conductas de acoso sexual, injurias, acoso laboral, vías de hecho (agresiones), falta de probidad, o conductas inmorales.
  3. Cuando en el criterio del trabajador, el empleador no les ha expuesto las circunstancias que afectan la seguridad física o la salud de los trabajadores.

Es clave para la empresa asesorarse apenas ha recibido la carta de autodespido, antes de ser notificado de una demanda, ello porque los primeros momentos son claves para modificar según el caso las conductas, acciones u omisiones que provocaron el autodespido del trabajador.

Las defensas de estos juicios dependen de los actos que el empleador realice una vez recibida la carta de autodespido, a fin de ser encausados por nuestros abogados para evitar indemnizaciones adicionales como indemnizaciones solicitadas, o ley bustos, o incrementos legales.

En virtud de nuestra experiencia, podemos en primer lugar realizar acciones previas a la presentación del demandado en juicio, luego configurar una estrategia que favorezca a la empresa, y orientarnos a ganar el juicio a fin de que el tribunal declare que la relación laboral ha terminado por renuncia voluntaria del trabajador, y no por autodespido, lo que evitaría que el empleador pague indemnizaciones que el trabajador solicitará en su demanda, o bien proteger los bienes del empleador, todo ello según diagnóstico que realizarán los abogados expertos en derecho laboral en favor de la empresa.

Usted puede contactarnos y realizaremos sin costo alguno para usted, un diagnóstico con las posibilidades de defensa en el juicio, y definiremos en conjunto la mejor estrategia para la defensa de su caso, exponiéndole todas las posibilidades y alternativas en forma transparente desde el principio, para que el empleador pueda decidir informadamente respecto a la decisión en la elección del estudio jurídico que le representará. Somos especialistas y dedicados exclusivamente a la asesoría preventiva y representación judicial en favor de empleador.

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